Además de la cobertura obligatoria, en este segundo caso tendrás una cobertura complementaria de hasta 210.000 € para los supuestos siguientes:
- Durante la actividad de caza, incluyendo la utilización de un perro (por lo tanto los daños que pueda causar el perro durante la caza también estarían cubiertos)
- Los daños que se puedan derivar de tu participación con armas de fuego en actividades cinegéticas como tiro al blanco, tiro al plato, tiro al pichón
- Limpiando el arma
- Incluso los daños derivados de provocar involuntariamente un incendio o una explosión.